TOLEDO MARIANA PAOLA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó declarando la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclamó el cese del descuento de aportes previsionales y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando el agravio de la demandada y fijando costas a su cargo y regulación de honorarios por el 30%.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, MARIANA PAOLA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otros.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento de aportes previsionales sobre los haberes de la actora y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de los agravios. Se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se reguló por la actuación de segunda instancia el 30% de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora respecto de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación..."
"II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.
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