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BIONDO LEANDRO MARTIN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROSJUBILACIONESYPENSIONES DE LA POLICIA FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19 y sus ampliatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios y confirmó el resto del pronunciamiento.

Incorporacion de suplementos Decretos 380/17 y 491/19 Remunerativo y bonificable Liquidacion de retroactivos Forma de cumplimiento Honorarios diferidos Prescripcion Caja de retiros pfa Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Biondo Leandro Martín y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro de los suplementos instituidos por los Decretos 380/17 y 491/19 (y sus ampliatorios), con reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable y pago de retroactivos; impugnación también de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena (plazo de 90 días para restitución de sumas retroactivas) y en cuanto a la regulación de honorarios (diferir la liquidación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva), debiendo estarse a lo considerado en los puntos XIII y XV respectivamente; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; y se impusieron las costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "XIII.
- A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la Jueza 'a quo' ordenó: '… ordenar a que en el término de 90 días desde la notificación de la presente, la parte demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, incorpore, al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigor del decreto 142/2022 y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes, debiendo tener en cuenta a tal fin lo dispuesto en el punto 6 del Considerando en materia de prescripción, y los intereses...'. En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de restituir las sumas retroactivas adeudadas en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena restituir las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "XV.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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