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RIOS GREGORIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, diferiendo para la ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente “Villanustre”, y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Prestacion basica universal Reajustes Anses Inconstitucionalidad ley 27.609 Indice de actualizacion Costas Honorarios Ley 27.541 Ejecucion de sentencia Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

RIOS GREGORIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, especialmente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad relativos a leyes (entre ellas ley 27.609 y ley 27.541) y cuestionamiento de índices y componentes de haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente de la CSJN “Villanustre”, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
- “Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por el Magistrado a quo.”
- “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos:‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
- “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024...).”
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado adhirieron mayoritariamente al acuerdo; Carnota y Dorado manifestaron adhesiones salvo diferencias puntuales respecto del art. 55 de la ley 27.541 (señaladas en sus votos), pero la solución consignada en la parte resolutiva surge del acuerdo de la mayoría y prevalece como decisión del tribunal.

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