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DEL ARCAS DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSeS por la actualización del haber inicial y componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre, y condenó en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Haber inicial Decreto 807/16 Ley 27.426 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DEL ARCAS DANIEL ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; discusión sobre el índice y método de actualización de las remuneraciones usadas para calcular el haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609; art. 26 Ley 24.241) y otros agravios conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente CSJN "Villanustre", difirió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Conforme textualmente al bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): 1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y su relación con precedentes: “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.” 2) Sobre la PBU: “El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.” (remitiendo a precedentes Quiroga y otros) 3) Sobre la ley 27.426 y seguimiento de la CSJN: “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.” 4) Diferimientos para ejecución: “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 ... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” y “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.” 5) Costas y honorarios: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ...” y “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Fantini y Carnota acompañan la propuesta principal; la Dra. Dorado adhiere salvo lo referente al art. 55 de la ley 27.541 (mención de adhesión parcial). No existe una decisión contraria a la mayoría que modifique el dispositivo final: la resolución final surge del acuerdo mayoritario y se consignó como la PARTE RESOLUTIVA final.

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