PERONI CATALINA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, cuestionando la aplicación de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre las movilidades percibidas por decretos de emergencia y las que hubieran correspondido conforme la ley 27.426 (aplicable a enero-febrero 2021), confirmó lo demás y difirió el tratamiento de inconstitucionalidades y del precedente Villanustre para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERONI CATALINA STELLA MARIS.
Demandado: ANSeS (organismo demandado).
Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal y demás rubros, impugnación de leyes y decretos relativos a movilidad y exención de impuesto a las ganancias, entre otros).
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero de 2021); desde febrero de 2021 en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; se diferió asimismo el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; respecto del impuesto a las ganancias se remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020). Costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios a favor de la actora por el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde. Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; 6) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020;"
- "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS...' y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS...')."
Disidencia: No existe una mayoría dividida sobre el dispositivo final; los votos de la mayoría integran la decisión transcripta. Los jueces Carnota y Dorado adhirieron con salvedades en puntos de la PBU y art. 55 de la ley 27.541, materia que fue resuelta por la mayoría conforme se trascribe.
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