FIORETTI MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios de su haber previsional, incluidos la actualización del haber inicial, PBU y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor.
Actor: FIORETT MONICA BEATRIZ. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, servicios autónomos, prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y se confirmó en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” “‘Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)’.” “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al voto del Dr. Fantini, por lo que el pronunciamiento es de mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: