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BERTINELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bertinelli promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios del haber previsional y cuestionando la metodología de cálculo del haber inicial, la PBU, la prescripción y la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC para ese período, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

BERTINELLI CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional; actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (incluyendo períodos anteriores a marzo/2009), aplicación de índices de ajuste (RIPTE vs. ISBIC), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la prescripción dispuesta y de la tasa aplicable de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese lapso el índice ISBIC conforme lo dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85) ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhieren al decisorio tal como consta.

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