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BAUMGAESTNER ALICIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, diferviendo el tratamiento de la ley 27.609 y imponiendo costas a la demandada.

Reajustes Anses Jubilaciones Ley 27.541 Ley 27.609 Tasa pasiva del bcra Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ejecucion


¿Quién es el actor?

BAUMGAESTNER Alicia Norma.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reconocimiento de diferencias, impugnación de la aplicación de normas y tasas de interés, y peticiones de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos aplicados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios, diferirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor de primera instancia con más IVA cuando corresponda. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con los planteos efectuados en referencia a ley 27.541, los decretos dictados en su consecuencias y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes: “Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 13281/2021, Sent. fecha 18/09/2023, “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios”, Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "Finalmente, en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Walter F. Carnota expresó adhesión al voto preopinante "salvo en lo que respecta a la ley 27.541" y, en su voto, sostuvo que "corresponde confirmar la sentencia de grado." La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. Esos pronunciamientos constan como disidencia frente al acuerdo final que revoca parcialmente la sentencia; no obstante, la decisión de la Cámara corresponde a lo consignado en la parte resolutiva final.

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