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KRUPA ANA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber previsional a enero de 2021 y el pago de las diferencias conforme al detalle de decretos y leyes indicado, aplicando tasa pasiva y condenando en costas a ANSES.

Krupa ana delia Anses Reajustes varios Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Krupa Ana Delia.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes y decretos que fijaron la movilidad durante el periodo de emergencia (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos sucesivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 —igual al mes de febrero— y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, en su voto inicial, proponía confirmar la sentencia apelada y rechazar las pretensiones de inconstitucionalidad: "Propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios..." Esa posición quedó en minoría frente al voto de W. F. Carnota (adherido por N. C. Dorado) que propuso revocar y hacer lugar parcialmente, por lo que la decisión de la Cámara sigue lo sostenido por la mayoría.

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