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BULJEVICH, GUILLERMO SANTIAGO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento aplicado y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de prescripción aplicado (limitándolo a dos años) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios de la dirección letrada en segunda instancia.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion Ccycn art. 2562 Desercion de recurso Costas por su orden Honorarios 30% Gendarmeria nacional Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal


¿Quién es el actor?

BULJEVICH, GUILLERMO SANTIAGO y otro (parte actora).
- Demandados: EN
- M SEGURIDAD; GN (Gendarmería Nacional); Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, la suspensión del descuento aplicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se solicitó costas a la parte accionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; declaró formalmente admisible el recurso de Gendarmería Nacional; revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción (limitándolo a lo considerado en el punto III) y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Impuso las costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% por las actuaciones de segunda instancia, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "III.
- En orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN, corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda." "IV.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (Se transcribe asimismo el bloque dispositvo final que resuelve el acuerdo colegiado y prevalece sobre votos singulares.)
- Votos en disidencia: no se registran disidencias consignadas en el texto del acuerdo final presentado.

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