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PIVA ELISA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Piva Elisa Irene promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la parte actora por falta de agravios y confirmó lo demás; además impuso costas de alzada y reguló honorarios del apoderado al 30% con IVA cuando corresponda.

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¿Quién es el actor?

PIVA ELISA IRENE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (cuestiones vinculadas al artículo 2 de la Ley 27.426 y su aplicación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos; declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte actora por no haber presentado expresión de agravios; confirmó la sentencia en lo demás que decide; impuso costas de alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN)." "En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN) 3) Confirmarla en lo demás que decide; 3) Costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini formuló el voto preopinante que propone las medidas citadas; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron a ese voto. No se registra disidencia en el acuerdo.

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