ROJAS ESPINOZA ASUNTA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES para que inicie el trámite administrativo de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó iniciar el trámite, rechazó los agravios sobre requisitos sustantivos y mantuvo la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROJAS ESPINOZA ASUNTA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el organismo previsional inicie en forma efectiva el trámite administrativo de pensión por fallecimiento en los términos de la Ley 27.705, por falta de respuesta administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, corresponde señalar que la pretensión articulada en autos se circunscribe a obtener una orden judicial que obligue al organismo previsional a dar curso al trámite administrativo de pensión por fallecimiento, invocándose la falta de respuesta por parte de la administración.
En ese marco, la decisión de grado no reconoció el derecho sustancial al beneficio ni se expidió acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sino que se limitó a ordenar el inicio del trámite correspondiente.
En consecuencia, los agravios vinculados a la supuesta inexistencia de aportes suficientes por parte del causante no resultan idóneos para desvirtuar lo decidido, en tanto remiten a una cuestión ajena al objeto concreto de la litis.
Sentado ello, cabe destacar que el derecho de peticionar ante las autoridades comprende no sólo la posibilidad de formular solicitudes ante la administración, sino también el correlativo deber de ésta de expedirse mediante una decisión expresa. La ausencia de pronunciamiento administrativo frente a una petición concreta importa una omisión que lesiona el debido proceso adjetivo y priva al interesado de acceder a las vías recursivas pertinentes.
Desde esta perspectiva, la orden judicial de iniciar el trámite administrativo no implica adelantar criterio alguno sobre la procedencia del beneficio, sino garantizar el dictado de un acto administrativo que permita, en su caso, su ulterior revisión por las vías legales correspondientes. En autos no se encuentra acreditado que el organismo previsional haya emitido resolución alguna respecto de la solicitud de la actora, circunstancia que justifica la solución adoptada en la instancia anterior.
En lo que respecta al agravio relativo a los honorarios, corresponde su rechazo, toda vez que el recurso no ha sido interpuesto por derecho propio por el profesional, sino en representación de la parte actora, lo que impide su tratamiento en esta instancia.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del criterio adoptado, conforme el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la mayoría de la Cámara.
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