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TREVISAN VALERIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando cese del descuento previsto en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 y devolución de sumas; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable ese tope al haber adquirido bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento, devolución de lo retenido, costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios en 30% de lo apelado.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Ley 24.241 Tope de haberes Circular anses prev-05/08/19 Restitucion Costas Honorarios

Actor: TREVISAN VALERIA MARIA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Amparo impugnando la aplicación del tope/escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241, con PBU, PC, PAP y suplemento Res. SSS 14/2009), solicitando cese del descuento y devolución de sumas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se ordenó el cese del descuento sobre los haberes, la devolución de las sumas retroactivas, costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Asimismo, resulta destacable el contenido la Circular A.N.Se.S. PREV-05 -08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto "II. Alcance" lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.'(el destacado me pertenece). De igual forma, al referirse a la aplicación de topes a los beneficios resultantes de la aplicación de leyes especiales, en el punto '. Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)', refiere: 'Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.'" "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado." Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Fantini, Carnota y Dorado adhirieron al mismo decisorio.

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