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PAEZ LILIANA ALBI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la actualización de su haber hasta el haber mínimo garantizado y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES abonar la diferencia, con más costas de Alzada a la demandada vencida y regular honorarios.

Amparo Haber minimo garantizado Anses Renta vitalicia previsional Ley 24.241 Ley 26.425 Costas Derecho a la seguridad social Jurisprudencia csjn Caducidad ley 16.986


¿Quién es el actor?

PAEZ LILIANA ALBI.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo y sumarísimo para que ANSES actualice el haber previsional de la actora hasta el haber mínimo garantizado y abone las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada que abone a la amparista, en el plazo de treinta días desde la notificación, la diferencia entre el haber previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y regular los honorarios de la representación letrada de la actora (30% por la actuación en Alzada con IVA si corresponde). Se dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444)." 2) "El plazo de caducidad contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324:3074; 329:4918 y 338:1092)." 3) "La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, no se condice [con] las directrices que marcan la Constitución Nacional y dichos Tratados, máxime cuando se debe otorgar una especial protección a los ancianos y minusválidos." 4) Cita jurisprudencial relevante: "Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos", CSJN, 27/10/2015, en la que se confirmó orden de pago de la diferencia entre renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal. 5) Sobre costas: "la normativa del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...'" (cfr. sent. del 16.06.99, "De la Horra, Nélida").
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.

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