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ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

ATE promovió amparo por mora contra ANSES para que se dicte resolución administrativa sobre la renovación del convenio de descuentos para jubilados y pensionados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó a ANSES dictar la resolución en 30 días, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA).

Amparo por mora Anses Ate Renovacion convenio Plazo administrativo 30 dias Costas Honorarios Ley 19.549 Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES dicte resolución administrativa definitiva respecto a la renovación del "Convenio de Sistema de Descuentos de Afiliaciones Gremiales para Jubilados y Pensionados".

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado lo anterior, y atento a lo argumentado por el organismo demandado, cabe recordar que el amparo por mora constituye una vía procesal destinada a que la justicia ordene a la Administración el dictado de un acto administrativo expreso cuando esta ha excedido los plazos legales o razonables para hacerlo. En este sentido, las comunicaciones mediante correos electrónicos o providencias internas citadas por la demandada no poseen la entidad de una resolución definitiva o acto administrativo que agote la vía o satisfaga la pretensión del administrado, persistiendo, por tanto, la obligación de decidir que pesa aún sobre el organismo." "Que, respecto al plazo para el cumplimiento de la orden judicial, el art. 28 de la Ley 19.549 -TO Ley 27.742
- prescribe que: 'Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponde, según el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptará el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atención a la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes ya la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijará el plazo dentro del cual deberá expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar'. En el caso de autos, el plazo de treinta días fijado por el a quo resulta plenamente razonable dadas las circunstancias y la antigüedad del reclamo administrativo." "En cuanto a la imposición de costas, atento la forma que se resuelve, se confirma lo dispuesto por el juez de grado, debiendo imponerse a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCCN)." "Por último al cuestionamiento relacionado a la regulación de honorarios, cabe destacar que corresponde al juez analizar la labor desarrollada por el profesional, tomando para ello en cuenta no sólo los montos cuestionados, sino también la complejidad de la materia debatida, la eficacia de las tareas y la extensión de los trabajos llevados a cabo por los letrados. 'La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo' (voto del Dr. Carlos S. Fayt, CSJN T. 315, P. 1620). Ello así, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas, corresponde confirmar la regulación de honorarios realizada por el magistrado 'a quo'."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No existen disidencias relevantes.

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