ZYSMAN BERNALDO DE QUIROS ALEJANDRA GABR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por deducción prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la escala de deducciones al caso y ordenó el cese del descuento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Zysman Bernaldo de Quiros Alejandra Gabriela.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del artículo 9, inciso 2, de la Ley 24.463 que aplica una escala de deducciones sobre haberes previsionales; la actora solicitó la inaplicabilidad de dicha escala respecto de su beneficio (PBU-PC-PAP con Suplemento Salarial Docente Res SSS Nº 14) y el cese del descuento y devolución retroactiva de las sumas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”"
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Suplemento Salarial Docente Res SSS Nº 14 con fecha inicial de pago en julio de 2025. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
Sobre las costas el Tribunal sostuvo: "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarenque adhirieron al voto que antecede.
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