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CASTIGLIONI DANIEL CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Castiglioni contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Ley 24.241 Tope de haberes Pbu pc pap Inaplicabilidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTIGLIONI DANIEL CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto del descuento aplicado sobre el haber previsional del actor (beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241, con PBU, PC y PAP y reconocimiento de suplemento por servicios docentes), y la consecuente cesación del descuento y devolución de sumas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios: declaró inaplicable al haber del actor la escala de deducción prevista por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (y su reglamentación), ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhirieron y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia.

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