VERDUN SUSANA EDITH c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora el reconocimiento de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, con excepción de la regulación de honorarios que difirió a ejecución de sentencia, y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VERDUN SUSANA EDITH (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios (otorgamiento de la pensión), excepto la regulación de honorarios de instancia que fue diferida a la etapa de ejecución; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en un 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Aclarada dicha cuestión, cabe destacar que el decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado."
"En el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren al decisorio mayoritario.
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