JONES GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSES por actualización de haberes y cuestionamiento de normas y reglamentaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación resultara una quita superior al 15%, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Res. SSS 3/21 para este caso y diferió el examen de la ley 27.609, bonos extraordinarios y el DNU 274/24 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
JONES GUILLERMO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes, tratamiento de impuestos, inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones –art. 9 inc.3 Ley 24.463; art. 20 Ley 24.241; Ley 27.609–, impugnación de normas reglamentarias como art. 4.4 Res. SSS 3/21, y petición sobre bonos/Decreto 274/24).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en los puntos indicados, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se compruebe que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS nº 3/21 para el caso, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN en “García Marta Susana”, diferenció para la etapa de ejecución el examen de la ley 27.609, los bonos extraordinarios y el DNU 274/24, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 conforme lo expuesto, revocó el tratamiento de determinadas leyes no peticionadas y confirmó en lo demás, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
• Sobre la PBU y la prueba de confiscatoriedad: “...deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
• Sobre el art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
• Sobre la reglamentación (Res. SSS 3/21): “...considerando el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado y declarar la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Res. 3/21.”
• Sobre la ley 27.609 y DNU 274/2024 (diferimiento): “...concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando...”
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini expresa disidencia parcial respecto de la propuesta del voto preopinante en lo relativo a la metodología de recalculo de la PBU y propone aplicar el criterio seguido en “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS...” para la PBU, aunque adhiere a lo resuelto sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y a la mayoría en los demás extremos. La decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría y prevalece sobre la disidencia.
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