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SIHACHINGER ROSALIA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción por reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios a favor de la representación de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Pensiones Ex conyuge divorciada Violencia Anses Ley 24.241 Art. 53 Imposicion de costas Honorarios Inaplicabilidad art. 22 ley 24.463 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SIHACHINGER ROSALIA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Armando Aurelio Fritzler (beneficio previsional para ex cónyuge divorciada sin culpa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así decidir, la magistrada interviniente analizó las cuestiones de hecho y de derecho que hacen a la presente acción. En este orden de ideas, destacó que la actora solicitó la reapertura administrativa del beneficio de pensión, como cónyuge divorciada del Sr. Armando Aurelio Fritzler, quien falleció el 13/02/2016. Destacó el contenido tanto de la ley 17.572 como del art. 53 de la ley 24.241. ... Sin embargo, se destaca que la actora fue víctima de violencia, lo que justifica su decisión de divorciarse y excluye exigirle otra conducta. En este contexto, concluye que no puede ser perjudicada por haber actuado conforme a derecho y que su situación encuadra dentro de los objetivos de la normativa previsional. Además, recuerda que la pensión tiene carácter alimentario y que los jueces deben evitar que formalidades frustren este derecho. Por lo tanto concluye que corresponde reconocer el derecho de pensión de la actora." "En el caso de autos, la apelante presenta la cuestión resuelta por la magistrada a quo como si se tratara de un supuesto de convivencia insuficientemente acreditada. Sin embargo, la acción versa sobre una ex cónyuge, legalmente divorciada y sin culpa, que pretende el cobro del beneficio de pensión derivada del deceso del Sr. Armando Aurelio Fritzler. En consecuencia, y atento la ausencia de agravio suficiente, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado." "En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Sobre costas y honorarios: "Atento la forma que se resuelve y, en virtud de la normativa vigente, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto se la impone a la demandada vencida (cfrme. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). ... Corresponde desestimar los agravios intentados en cuanto a esta cuestión [regulación de honorarios en instancia de grado], toda vez que el letrado no apeló en los términos del art. 244 del CPCCN la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado."
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Fantini Albarenque (voto que expone fundamentos), Dorado y Carnota adhirieron; el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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