MENENDEZ GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
Actora apeló la liquidación de haberes e intereses por pensión; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de jurisdicción ratione valoris y devolvió las actuaciones al juzgado de origen conforme al art. 242 C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
MENENDEZ GRACIELA SUSANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación practicada respecto a haberes y cómputo de intereses moratorios y compensatorios por deuda previsional; específicamente se reclamaba una diferencia de intereses moratorios por $216.255,70.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Ahora bien, conforme se desprende de la liquidación presentada por el accionante, se reclama una diferencia de intereses moratorios a favor de la actora por el importe de $ 216.255,70.
- (ver fs. 16 del cómputo presentado el 16/7/2025)."
"Ello así, en el caso de marras, el monto en discusión no excede el previsto por el art. 242 C.P.C.C.N modificado por la ley 26.536 (B.O 27/11/ 2009), debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación la cuantía mínima vigente a la fecha de la interposición del recurso (conforme Kiper, Claudio M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, publicado en La Ley, 2 de febrero de 2010 [LL 2010-A1008])."
"Es así que al 2 de septiembre de 2025 -fecha en que se dedujo la apelación
- procede la aplicación del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 2.100.000 (conforme Acordada C.S.J.N. 10/2024, monto aplicable a partir del 1 de mayo de 2024)."
"El importe aquí discutido resulta ser sensiblemente inferior, en tanto el cálculo de intereses acompañado por la parte actora asciende a la suma total de $ 216.255,70.
- razón por la cual la resolución de grado es inapelable."
"Por tal motivo, propicio declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N.."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto remitido; lo resuelto surge del acuerdo de la mayoría.
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