DECIMAS EDITH SOFIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante Mario Aníbal Lozano. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció al causante como aportante irregular con derecho y ordenó el otorgamiento de la pensión, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
DECIMAS EDITH SOFIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del causante Mario Aníbal Lozano; se discute si el causante era aportante regular o irregular con derecho conforme Decreto 460/99 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y es materia de agravios (se reconoce el derecho de la actora al beneficio de pensión del causante), se impusieron las costas a la demandada vencida, se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos: “García Cancino, María Angélica c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)”, “Pinto, Angela Amanda c/Anses s/pensiones (CSJN P.1861.XL RO sent del 6-4-10)” y “Anconetani, Mirta Haydee c/Anses s/pensiones (CSJN A.761.XLI.RO sent del 30/11/10)”, de aristas similares al caso de autos, sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241, para obtener la prestación básica universal."
"En el caso concreto de autos, la edad al cese y servicios reconocidos, ut supra referidos, resulta suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al 'de cujus', durante su vida laboral, por lo que corresponde confirmar el carácter de aportante irregular con derecho del causante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto que antecede.
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