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AMARILLA FRANCISCA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Amparista contra ANSES por demora administrativa en trámite previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y, en cuanto a honorarios, la revocó parcialmente para elevar la regulación a 10 UMA ($924.820) por considerarla adecuada y proporcional al éxito obtenido.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Costas de alzada Camara federal de la seguridad social Confirmacion parcial Elevacion de honorarios Accion administrativa


¿Quién es el actor?

AMARILLA FRANCISCA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración respecto de un trámite previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; revocó parcialmente la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y la elevó a la cantidad de 10 UMA, equivalente a PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($924.820), y ordenó costas de Alzada por su orden atendiendo a que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar (Art. 68 párr. 2 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "De ello se desprende que la mora cesa por la sola existencia de un acto expreso, independientemente del criterio del interesado sobre su acierto o validez, pues la finalidad del instituto se agota con la exteriorización de la voluntad administrativa." "En este contexto, los fundamentos que vierte el apelante no logran conmover lo decidido por la 'a quo'... En síntesis, las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues entre sus argumentos no manifiesta agravio alguno que le genere perjuicio real en el marco de una acción escueta como la presente." "En función de los parámetros precedentemente analizados, se considera que la suma regulada por el sentenciante conforme las pautas de los arts. 1,3, 15, 16 y 51 de la ley 27.423 aparece exigua. Por dicha razón, corresponde que sea elevadas a la cantidad de 10 UMA, equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($924.820.-) (conf. Acordada de la C.S.J.N N° 36/2025 y res. SGA 538/2026 y arts. 16, 21, 41 y cctes. de la Ley 27.423), por resultar este monto una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido. En orden a lo señalado, se revoca la regulación efectuada en la instancia de grado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto que abre la causa y el acuerdo es unánime en los términos del bloque dispositi vo final.

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