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CHIANELLI MONICA SILVIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por cesar la aplicación de topes previsionales y obtener la devolución de descuentos; planteó además inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la quita prevista en la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber adquirido la actora su beneficio bajo la ley 24.241 y remitió la cuestión relativa al impuesto a las ganancias a lo resuelto por la Corte Suprema en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios”.

Anses Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Resolucion sss 6/09 Impuesto a las ganancias Remision a csjn Prescripcion bienal Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Mónica Silvia Chianelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Cesación de aplicación de topes/previsionales (quitas sobre el haber) y devolución de lo retenido; planteo de inconstitucionalidad respecto de la imposición del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decidió (hacer lugar a la demanda en cuanto a la inaplicabilidad del tope y la devolución conforme a prescripción bienal). En relación al impuesto a las ganancias, la Cámara remitió al criterio de la Corte Suprema de la Nación en el fallo “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020). Costas a la demandada y honorarios de alzada fijados en 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº 6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la 24.241 y que la actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "En virtud de lo dispuesto por el art. 278 del C.P.C.C.N., corresponde desentrañar los agravios de la demandada con respecto a la falta de tratamiento al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora contra el tercer párrafo del inc. i) del art.20 y el art.79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628 (B.O 31/12/73), pretensión omitida por la sentenciante. En tal orden, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios' Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411. Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Juan A. Fantini Albarenque; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.

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