REYNOSO ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por la denegatoria de la pensión de cónyuge supérstite. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el otorgamiento de la pensión, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Reynoso Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del beneficio de pensión por fallecimiento (pensión de cónyuge supérstite) y orden de otorgamiento del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios para la representación letrada de la actora (30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más I.V.A. si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Para así decidir, la magistrada de grado destacó lo actuado en sede administrativa, instancia en la que la demandada rechazó el pedido de pensión realizado por la actora, toda vez que no cumplía con los requisitos exigidos para hacerse acreedora de dicho beneficio. Asimismo, destacó que del expediente administrativo surgía que la propia A.N.Se.S. detectó que el último domicilio de ambos era coincidente, cuestión que llevó a la Sra. Reynoso la documental necesaria para acreditar dicho extremo."
"En síntesis, la culpabilidad ha dejado de configurarse en un elemento prioritario a la hora de determinar los alcances de un derecho alimentario, como lo es la prestación previsional derivada de pensión."
"En este sentido, tiene dicho la C.S.J.N. que 'Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho.' ('Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones' -1654/2000 -A
- 39-ROR31/10/2006 Fallos: 329:4857)."
"Vale agregar, además, que el organismo previsional no logra demostrar que la actora se encontrara separada de hecho del causante, ni, mucho menos, que existiera separación por culpa de la aquí actora."
Además, se consideró aplicable la jurisprudencia del fuero que declara la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 en casos de revocación de actos administrativos que implican concesión de prestaciones previsionales de naturaleza alimentaria, por lo que se confirmó la orden de cumplimiento del otorgamiento del beneficio en el plazo de 30 días.
- Votos: Los tres jueces adhirieron al voto principal; no hubo disidencia.
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