BOINEAU ALEJANDRO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación de movilidad suspendida y actualización de remuneraciones para el cálculo inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el haber inicial, reajustar el haber a enero de 2021 conforme la comparación entre decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido por la ley 27.426, y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
BOINEAU ALEJANDRO AGUSTIN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; revisión de la Prestación Básica Universal; inconstitucionalidad de normas aplicadas a la movilidad y topes; interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme lo indicado en los considerandos; dispuso que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 —igual al mes de febrero— y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; costas a la demandada; y regular honorarios del letrado de la actora (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde). Devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021..." (bloque dispositivo).
2) Sobre la inconstitucionalidad de topes: citando doctrina de la CSJN, el tribunal reproduce que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." y en consecuencia declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%.
3) Respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara prescribe el método para verificar su incidencia: aplicar el índice considerado por la CSJN en "Badaro" (Índice de Salarios según el INDEC entre 31/12/01 y 31/12/06) sobre el AMPO/MOPRE histórico y calcular la variación porcentual mediante la fórmula: "[(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100". Si supera el 15% procederá la actualización de la PBU; si no, no.
4) Sobre la determinación cuantitativa final, el tribunal difiere la liquidación y el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, por entender que la comprobación del perjuicio concreto requiere la liquidación pormenorizada.
- Disidencias relevantes: no hubo votación en disidencia mayoritaria; las notas de voto muestran adhesiones y precisiones internas (la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en puntos puntuales relativos a actualización de remuneraciones, PBU y art. 55 de la ley 27.541), pero la decisión transcripta en el bloque dispositivo es el acuerdo de la mayoría y es la que aquí se informa.
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