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GARRAFFA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor planteó inconstitucionalidad y solicitó reajustes por aplicación de diversas leyes y decretos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la pauta suspendida hasta febrero y la aplicación de la ley 27.609 desde entonces, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15%, diferió la evaluación de la ley 27.609 y de los bonos para ejecución, y reguló costas y tasa de interés.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 inc.3 Inconstitucionalidad Cosas juzgadas Decretos de emergencia Intereses (tasa pasiva bcra) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GARRAFFA MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos y petición de reajustes previsionales por aplicación/limitaciones de leyes y decretos (Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 24.463 art. 9 inc. 3º, Ley 27.541 y decretos que fijaron movilidad y bonos); solicitud de declaración de inconstitucionalidad y liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda dentro del plazo del art. 22 de la Ley 24.463; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero); desde febrero en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir para ejecución el tratamiento sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita una quita superior al 15%; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada y regular honorarios por la apelación en 30% de lo fijado o por fijar. Devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015"), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-." 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)." 4) "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541", por lo que la decisión sobre esa ley fue confirmada en la resolución por mayoría y la discrepancia quedó consignada como disidencia parcial.

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