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MORTADA JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor pidió la prestación anticipada prevista por el Decreto 674/2021 contra ANSeS por no acceder al beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó la demanda por no acreditar los 30 años de servicios con aportes exigidos.

Prestacion anticipada Decreto 674/2021 Anses 30 anos de aportes Rechazo de demanda Costas de alzada Seguridad social Resolucion sss 21/2021 Confirmacion de sentencia Desempleo 30/06/2021


¿Quién es el actor?

MORTADA JOSE ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de ANSeS que rechazó su pedido de prestación anticipada (Decreto 674/2021 y Resolución SSS 21/2021).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así decidir, el magistrado de grado, consideró que de la documentación obrante en el expediente administrativo surgía que el actor había acreditado 27 años de servicios en relación de dependencia. No obstante, si bien acreditaba el requisito de la edad, no reunía la cantidad de años de aportes exigida por la normativa aplicable." "En primer lugar, corresponde recordar que la prestación anticipada prevista por el Decreto 674/2021 es un beneficio de carácter extraordinario, destinado a personas que cumplan con ciertos requisitos: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres; acrediten 30 años de servicios con aportes computanles en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad ,y se encuentren en situación de desempleo al 30/06/2021.(art. 2)" "Asimismo, las Resoluciones SSS Nº 21/2021 y Nº 2/2022 precisan que la acreditación de 30 años de servicios con aportes constituye un requisito determinante e ineludible para el otorgamiento del beneficio." "De la lectura conjunta de la normativa se desprende con claridad que la acreditación de 30 años de servicios con aportes es un requisito esencial para acceder a la prestación anticipada, situación que no acontece en el presente caso."
- Adicional: el voto que encabeza el decisorio señaló que, pese a lo anterior, "en virtud de la consulta efectuada en la web de la demandada ... surge que con fecha de alta 1/2026 se le concedió al actor el beneficio n°14030662090
- cancelación moratorias 24476 con actualización", extremo consignado como dato del expediente pero que no alteró la decisión de confirmar el rechazo por no acreditar 30 años de aportes.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; todos los integrantes de la Sala adhirieron a la solución propuesta.

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