TACCONI NORMA HEBE ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al artículo 4 de la ley 24.016 y el pago del suplemento docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó a ANSeS abonar mensualmente el haber con el suplemento hasta alcanzar el porcentaje del artículo 4 de la ley 24.016, con prescripción limitada conforme al art. 82 (3° párr.) de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Tacconi Norma Hebe Adela (la actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio según el art. 4 de la ley 24.016 y percepción del suplemento "Régimen Especial para Docentes" (Decreto 137/05) para que el haber alcance el porcentaje previsto en la ley 24.016; impugnación de la Resolución ANSeS N° 7767/2006.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la Resolución ANSeS N° 7767/2006; se ordenó a ANSeS abonar mensualmente el haber jubilatorio con el pago del suplemento hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 4 de la Ley 24.016; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de primera instancia y se reguló en esta Alzada el 30% sobre lo de primera instancia (más IVA si corresponde); devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, conforme lo ordenado por el Máximo Tribunal, cabe precisar que del análisis de las constancias de la causa surge que el suplemento percibido por la accionante no permite alcanzar el ochenta y dos por ciento (82 %) de los salarios en actividad. En efecto, del detalle de remuneraciones correspondiente a los cargos de Preceptora y Jefe de Preceptores obrante a fs. 88/92, así como del informe producido por el Cuerpo de Expertos Contables, se desprende que las sumas históricamente percibidas por la señora Tacconi no se corresponden con aquellas que debieron abonarse conforme al régimen aplicable. A modo ilustrativo, cabe señalar que en el mes de julio de 2015 la actora percibió -según el historial de pagos obrante en el sistema web de la ANSeS
- la suma de $9.507,43, cuando de acuerdo con el cálculo efectuado por el cuerpo pericial el haber debido ascendía a $14.553,45."
"IV. El artículo 2 del decreto 137/05 creó el suplemento denominado 'Régimen Especial para Docentes' con el objeto de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4 de la ley 24.016. Sin embargo, de las constancias de la causa se desprende que tal finalidad no se ha visto satisfecha en el caso bajo estudio. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que abone mensualmente el haber jubilatorio con el pago del suplemento hasta alcanzar el porcentaje establecido en el articulo 4 de la Ley 24.016, en los términos señalados."
"V. Siendo que al momento de contestar la demanda la accionada opuso la prescripción prevista en el art. 82, tercer párrafo, de la Ley 18.037 -t.o 1976-, corresponde declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años desde la fecha de interposición del reclamo administrativo."
- Citas textuales relevantes: (véanse párrafos III, IV y V transcritos arriba).
- Votos: el Dr. Carnota formuló el voto de mayoría; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhirieron; no hubo disidencia.
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