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DUNA LUIS EDUARDO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

Reclamó Duna Luis Eduardo el recálculo de su jubilación por remuneraciones percibidas tras su reingreso a la Administración Pública. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, concluyendo que las remuneraciones y aportes fueron destinados al Fondo Nacional de Empleo y no integran la base para un recálculo del haber.

Seguridad social Jubilacion Recalculo de haber Aportes Fondo nacional de empleo Decreto 894/2001 Ley 24.241 Anses Costo de alzada Confirmar sentencia


¿Quién es el actor?

Duna Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de recálculo del haber jubilatorio para incluir remuneraciones percibidas tras reingreso a la Administración Pública (periodo 1/09/2016-31/03/2017) y que los aportes efectuados permitan mejorar el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de alzada en el orden causado. El tribunal sostuvo que las remuneraciones y los aportes realizados en el reingreso no pueden ser considerados para un recálculo del haber inicial, porque dichos aportes fueron destinados al Fondo Nacional de Empleo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "De las transcripciones hechas precedentemente, se desprende palmariamente las disposiciones normativas, tanto para aquellos casos que se vieran regidos por el decreto 894/01, como para los que se encuentren contemplados en el régimen general. Dichas disposiciones, con diferentes matices, establecen claramente que no pueden ser consideradas las sumas percibidas en el retorno a la actividad a los efectos de un recálculo del haber inicial de los beneficiarios." "A ello se le suma que el inc. 3° del art. 34 de la ley 24.241, dispone que los aportes que se realicen en estos casos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, es decir que tampoco se constituyen en aportes y contribuciones en favor del eventual beneficio jubilatorio del personal retornado a la actividad." Además, el voto cita precedentes y criterio de la Corte Suprema en cuanto a la interpretación normativa y a la imposibilidad de invocar un trato diferenciado sin fundamento constitucional; los otros vocales expresaron: "Adherimos al voto que antecede."
- Disidencia: No se registra disidencia; los Doctores Carnota y Dorado adhirieron al voto que antecede.

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