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Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA WALTER GUSTAVO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

El actor solicitó la restitución inmediata del Retiro Transitorio por Invalidez (R.T.I.). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso subsidiario de ANSES, entendiendo acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

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¿Quién es el actor?

MOLINA, WALTER GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente derivado de medida cautelar que ordenó la restitución inmediata del Retiro Transitorio por Invalidez (R.T.I.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y se imposieron las costas de la incidencia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Como es sabido, y lo manifiesta reiteradamente el Tribunal Cimero 'La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.' (CSJN, in re, Municipalidad de San Luis c/San Luis, Provincia de s/acción declarativa de certeza. 11/07/2007T. 330, P. 3126)." "La pretensión es de indudable naturaleza alimentaria y va de suyo el carácter urgente y necesario de la prestación requerida, y de la verosimilitud del derecho invocado, extremos ponderados por el juzgador y que, las referencias de tramitación expuestas por la accionada no alcanzan a desvirtuar. En este orden de ideas, cabe destacar que esta Sala, en ocasión de resolver los autos MOLINA, WALTER GUSTAVO c/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ LEY 24241 (expte. N° 127.881/2018), mediante sentencia de fecha 6/8/2019, tuvo por acreditada una incapacidad del 66,04% de la total obrera, extremo por el cual puede entenderse la existencia de la ya mencionada verosimilitud en el derecho." "El peligro en la demora ha sido definido por nuestro Tribunal Cimero en numerosos fallos. 'El examen de la concurrencia del peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego...' En el caso, puede distinguirse la situación descripta, ante el particular estado de salud del actor."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan A. Fantini Albarenque, Walter F. Carnota y Nora C. Dorado conformaron el acuerdo; no se registran disidencias.

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