CLOCCHIATTI GUILLERMO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de jubilado contra ANSeS por recalculo de haber inicial, actualización de la PBU y pago de retroactivos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 12-12-2021 con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y deferiendo cuestiones de PBU y topes para ejecución.
¿Quién es el actor?
Clocchiatti Guillermo Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de distintos topes y normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y las retroactividades conforme la metodología fijada en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción de la demandada conforme art. 82 L.18.037; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de los topes para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimó el planteo referido al art. 24 L.24.241 y se declaró abstracto el planteo sobre el art. 25 L.24.241; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 12-12-2021 con adición de intereses hasta el efectivo pago y sin merma alguna en las sumas. Las limitaciones del caso "Villanustre" deberán ser acreditadas por ANSeS. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el índice del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (Considerando II).
2) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (Considerando VII).
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando XIII).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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