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PORTILLO SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por corrección del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la prescripción en parte y ordenó el pago de las diferencias desde el 22/08/2022, diferenciando y difiriendo varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.


¿Quién es el actor?

PORTILLO Silvia Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos, ley 27.609 y Dto. 274/24); inclusión de adicionales no remunerativos; y reservas de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar al actor las diferencias resultantes (con intereses) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 —estimadas desde el 22-08-2022—, admitiéndose la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y difiriéndose varios planteos de actualización o inconstitucionalidad para la etapa de ejecución. Se desestimaron determinados planteos de inconstitucionalidad (entre ellos la ley 27.541 y los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y se ordenó abonar las sumas sin merma alguna; las prestaciones reajustadas no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre" que ANSeS deberá acreditar. Las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)." 2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad” sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 3) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020... Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto

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