MAIDANA ANTONIA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y el pago de las diferencias desde el 20-03-2023, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y dejando para ejecución varios planteos sobre PBU, topes y otros temas.
Actor: Maidana Antonia Dominga. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos, ley 27.609 y Dto. 274/24), más incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferieron para la etapa de ejecución varios planteos (actualización de la PBU con la metodología del considerando II, inconstitucionalidad de topes, ley 27.609 y Dto. 274/24); se desestimaron y/o declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad (art. 24, art. 25 ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020); se ordenó pagar al actor, dentro del plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. por ley 26.153), las diferencias desde el 20-03-2023 por los cálculos ordenados y adición de intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'." (Considerando II).
- "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando X).
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando IX).
- Disidencia: no surge voto en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es la decisión que se aplica.
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