MELLADO ANTONIO DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de su retiro por invalidez. El Juzgado Federal N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción según art. 82 L.18.037 y rechazó o diferió los diversos planteos de inconstitucionalidad conforme se detalla.
¿Quién es el actor?
Mellado Antonio Dionicio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial del beneficio de retiro por invalidez (ley 24.241), actualización y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), y reclamo por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial del retiro por invalidez y sus actualizaciones y retroactividades, pagar las diferencias desde el 28-08-2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037, rechazar o diferir los distintos planteos de inconstitucionalidad según el dispositivo, y aplicar las limitaciones de la causa Villanustre que ANSeS deberá acreditar. Se desestimó el reclamo de daño moral y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
"XIII.
- GANANCIAS: Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"XIV.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s
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