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E. S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Investigación penal por presunta evasión de impuestos (Ganancias y IVA) en el ejercicio 2014. El Juzgado decretó el sobreseimiento de E. SRL y dejó sin efecto la declaración de rebeldía, por aplicación retroactiva de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad, al comprobar que los montos implicados son inferiores al nuevo umbral.

Sobreseimiento Ley 27799 Principio de benignidad Umbral de punibilidad Evasion tributaria Impuesto a las ganancias Iva Retroactividad Cpe 246/2020 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado que impulsa la investigación penal tributaria (causa caratulada “E. SRL s/Inf. Ley 24769”, CPE 246/2020). Demandado: E. SRL (CUIT...). Objeto: Investigación por presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2014 (períodos mensuales 01/2014 a 12/2014). Decisión: Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de E. SRL y se decretó el sobreseimiento por inexistencia de delito, al aplicarse retroactivamente la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, siendo los montos en autos inferiores; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "3. Que, el 2 de enero de 2026 se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico de evasión tributaria (artículo 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "6. Que, en autos, el monto implicado por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias ($31.352.895,93) y del impuesto al valor agregado ($18.778.329,30), ambos correspondientes al ejercicio 2014, resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente." (Se destaca que no hubo voto en disidencia relevante respecto de la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)

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