PERRONE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente para impedir la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y obtener retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y a liquidar y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Perrone María Cristina, representada por el Dr. Lucas Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese el descuento aplicado sobre su haber previsional por el artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) aplicado a su jubilación docente; además, pide reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) y que no se le aplique retención por impuesto a las ganancias sobre su haber ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el haber previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005... Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 27.2.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 27.2.2024. En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 por la Dra. Karina Alonso Candis.
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