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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIÑA, LUIS ALBERTO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

La defensa solicitó la extinción de la acción penal por muerte de Luis Alberto Fariña y su sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal por muerte, sobreseyó a Fariña respecto de los hechos por los que se requirió elevación a juicio y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Extincion de la accion penal Muerte del imputado Sobreseimiento Inhibicion de bienes Tribunal oral federal de san martin Art. 59 cp Arts. 334-336 361 cppn Certificado de defuncion Rebeldia Levantamiento de medidas cautelares


¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Luis Alberto Fariña (solicitante del sobreseimiento).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Fariña (imputado; fallecido).
- Objeto de la petición: Extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado y pedido de sobreseimiento conforme art. 59 inc. 1º CP y arts. 334, 335, 336 inc. 1 y 361 del CPPN; levantamiento de la inhibición general de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por muerte la acción penal seguida contra Luis Alberto Fariña y, en consecuencia, se lo sobreseyó respecto de los hechos por los que se requirió su elevación a juicio; además se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes impuesta respecto de Fariña. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente según la sentencia): "Que el artículo 59, inciso 1º, del Código de fondo, establece que la acción penal se extinguirá por la muerte del imputado." "Asimismo, de conformidad con las prescripciones del artículo 336, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación, en los casos en que la acción penal se ha extinguido corresponde sobreseer al imputado, mientras que el artículo 361 del mismo cuerpo legal arriba a igual conclusión cuando sobreviene una causa extintiva de la acción penal y que, para probarla, no sea necesario el debate." "Finalmente, el artículo 334 del código adjetivo indica que en el supuesto antes señalado el sobreseimiento procederá en cualquier estado del proceso." "Corresponde, por lo tanto, declarar la extinción por muerte de la acción penal respecto de Luis Alberto Fariña, y disponer su sobreseimiento en orden a los delitos por los que se requirió su elevación a juicio, con los alcances del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Nación." "Por último, entiendo pertinente disponer el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente impuesta con relación a Fariña, ello en el entendimiento de que ya no resulta eficaz la mantención de dicha medida en los términos del artículo 518 del C.P.P.N."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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