PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Recurso extraordinario contra la confirmación de la desaprobación del balance 2024 del Partido Demócrata Cristiano. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por falta de fundamentación autónoma y por incumplimiento de las reglas de interposición del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Cristiano (representado por Mauricio Amadeo Fischietti Margulis, apoderado partidario).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la desaprobación del balance 2024 y la pérdida del derecho al financiamiento público anual por un (1) año.
- Objeto de la demanda: Impugnar la sentencia que desaprobó el balance del año 2024 del partido y decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por un año.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto, ordenando su registro, notificación y devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante solo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que solo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)."
"Las manifestaciones efectuadas en el caso por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 127/147."
"Que, en estos autos, ... las consideraciones en las que el recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que -aun cuando pretenda sostener lo contrario
- cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 ...)."
"Que, finalmente, corresponde advertir que la presentación efectuada tampoco cumple con las '[r]eglas para la interposición del recurso extraordinario federal', aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 4/07, circunstancia que también obsta a su admisibilidad."
- Disidencia: No hubo intervención del Dr. Daniel Bejas por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente en la parte resolutiva.
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