GIMENEZ MARIA RAFAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., admitió la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días.
¿Quién es el actor?
MARIA RAFAELA GIMENEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (cuestionamiento del cálculo del haber inicial y del sistema de movilidad aplicados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.); se hizo lugar parcialmente a la demanda de María Rafaela Giménez y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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