REQUELME ALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de haberes previsionales por reajustes de PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de PC y PAP, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
ALDO ROBERTO REQUELME.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; pedido de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP) con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado, efectuar los requerimientos presupuestarios y cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello. En ese sentido, es de destacar que conforme la fecha de adquisición del derecho al beneficio, dicha prestación fue determinada de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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