LAVARELLO TITO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, aceptó la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las diferencias y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Tito Adolfo Lavarello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (PBU, PC, PAP), con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidades y otras peticiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
4) "Con respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 06/09, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva final (transcripta arriba) es la decisión del Tribunal.
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