VARGAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo del haber previsional por aplicación de índices de movilidad y del cálculo de la P.C. y P.A.P. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, rechazó el cálculo inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y abonar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO VARGAS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se pidió el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria
- P.C. y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a recalcular y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de 120 días; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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