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VARGAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y recálculo del haber previsional por aplicación de índices de movilidad y del cálculo de la P.C. y P.A.P. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, rechazó el cálculo inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y abonar las diferencias en 120 días.

Varios reajustes Pension/jubilacion Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Prescripcion administrativa Anses Liquidacion retroactiva Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO VARGAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se pidió el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria
- P.C. y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a recalcular y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de 120 días; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.

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