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DECASTELLI JORGE FABIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y solicitaron el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó cesar los descuentos y restituir las diferencias correspondientes (3%) desde los dos años previos al reclamo, con intereses y costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion Intereses Prescripcion Seguridad social Ceso de descuentos Costas


¿Quién es el actor?

DECASTELLI JORGE FABIAN y GOMEZ MARIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenar el cese de los descuentos aplicados como “Aporte Previsional” sobre haberes de retiro y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó al Estado Nacional a cesar los descuentos en el plazo de 90 días y a restituir a los actores las diferencias por aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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