AGUIRRE LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó LUIS RICARDO AGUIRRE el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por el cálculo del P.C. y P.A.P. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las diferencias y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
LUIS RICARDO AGUIRRE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU–P.C.–P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas derivadas del haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.); se hizo lugar parcialmente a la demanda de Luis Ricardo Aguirre, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 22.07.2020– fecha de alta 01.11.2020, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal –en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff' hasta tanto el Congreso sancionara una ley con un indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión-, habida cuenta que tal pronunciamiento fue fundado en que los índices de actualización a considerar habían sido establecidos por un órgano que no resultaba ser competente puesto que no había habido delegación del Poder Legislativo en la Secretaría de Seguridad Social en ese sentido, entendiendo por lo tanto que tal entidad había excedido sus facultades reglamentarias; estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término."
3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LUIS RICARDO AGUIRRE contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); V) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y la parte resolutiva final es la que gobierna la decisión.
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