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NAPOLI FRANCISCO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial, poner al pago las diferencias y requerir los créditos presupuestarios en el plazo de 120 días.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Moratoria ley 24.476 Liquidacion en 120 dias Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCISCO SALVADOR NAPOLI. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, y se pide recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días computados desde la recepción del expediente administrativo y/o desde la notificación de la sentencia si el expediente ya estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada por la sentencia y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Plazo de 120 días; intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes con citas textuales importantes): 1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." 2) "Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ... habiendo adquirido el derecho al beneficio el 21.02.2024 -fecha de alta 01.09.2024
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." 3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinarse el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 4) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." 5) Sobre antigüedad y moratorias: "Diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/Sicam) ...; por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna." 6) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.

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