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NICOLOSSI CARLOS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y recálculo de haberes previsionales por aplicación de índices y actualizaciones por haber inicial y prestaciones compensatoria y adicional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria, ordenó la recalculación y liquidación en 120 días y declaró aplicable la excepción de prescripción conforme lo indicado en los considerandos.

Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Liquidacion en 120 dias.


¿Quién es el actor?

CARLOS ROQUE NICOLOSSI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales; se solicitó recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la declaración de inconstitucionalidad y/o aplicación de determinados índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al artículo 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 13.10.2016, -fecha de alta 01.02.2017, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en el ley 24.476; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U.reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). ... La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios e cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.

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