DELGADILLO CARLOS DESIDERIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los retirados demandaron por la inconstitucionalidad del descuento por aporte previsional (Decreto‑Ley 22.788/83 y DNU 679/97) y reclamaron el reintegro de lo descontado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar su descuento y restituir la diferencia (3%), y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788.
¿Quién es el actor?
CARLOS DESIDERIO DELGADILLO, FELIX OMAR ESPEJO y PEDRO LUIS ROMERO (retirados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto‑Ley 22.788/83 y del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, solicitando cese del descuento en haberes bajo el concepto 290 "Aporte Previsional" (8% elevado al 11% por DNU 679/97) y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; rechazó la impugnación de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788/83; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó que la demandada se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto y que restituya a los actores la diferencia de aportes indebidamente practicada (3%), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y dispuso liquidación y pago en el plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme. Imponiendo costas por su orden. Reguló diferimiento de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: “Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo.” (Considerando I)
2) Respecto de la Ley 22.788/83 y doctrina de la Corte: “Que con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757) ... la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno.” (Considerando II, citando sentencia “Pino, Seberino y otros”)
3) Sobre el DNU 679/97: “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando III)
4) Resultado y remedios: “Concluyendo... Haciendo lugar parcialmente a la demanda... Condenando al ESTADO NACIONAL ... a que se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en el decreto 679/97, cuya inconstitucionalidad se declara, y proceda a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%)... Ordenando ... que, dentro del plazo de 90 días de encontrarse firme la presente, proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas ... con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” (Bloque resolutivo)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
8.
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