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PARTICIPACION, ETICA Y SOLIDARIDAD (PARES) NRO. 192 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2023

Control judicial de rendición de cuentas partidaria por presentación extemporánea de balance y faltas de bancarización. El Juzgado Federal de Santa Fe impuso multa equivalente a la pérdida del 20% de los aportes públicos y decretó la pérdida del derecho a financiamiento público por 1 año por incumplimiento del art. 23 y art. 66 bis de la Ley 26.215.

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¿Quién es el actor?

El Estado a través del Juzgado Federal con competencia electoral (actuaciones de control patrimonial originadas por el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral).

¿A quién se demanda?

Agrupación política PARTICIPACION, ETICA Y SOLIDARIDAD (PARES), distrito Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del balance anual correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2023 y determinación de sanciones por presentación extemporánea y observaciones relativas a la bancarización y documentación de aportes y gastos conforme a la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se impuso a la agrupación PARTICIPACION, ETICA Y SOLIDARIDAD (PARES) una multa que equivale a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente; se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y fondos para financiamiento público anual por un (1) año; se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar y, cumplido ello, remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal para investigación por posible conducta prevista en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215; y registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... De acuerdo con la norma legal citada, el Estado contribuye 'al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley' (cf. Fallos CNE 4174/09 y 5260/14)." "Que el art. 23 de la Ley 26.215 ordena: 'Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal... el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio... El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley'." "Que el art. 66 bis de la Ley 26.215 dispone 'Serán sancionadas con una multa... las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea... Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días...'." "Que del informe del auditor contador C.P. Guillermo Fabio Stefanini, surge: 'Teniendo en cuenta la significatividad de las observaciones formuladas precedentemente... no aconsejo al Sr. Juez la aprobación de los Estados Contables presentados... Adicionalmente, le informo al Sr. Juez el incumplimiento del art. 16 ter de la ley 26.215...'." "En otro orden de ideas, el Sr. Fiscal Federal manifiesta: '...esta Unidad Fiscal considera que corresponde la aprobación los Estados Contables del partido Participación, Ética y Solidaridad (PARES) -distrito Santa Fe
- correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023, ya que los mismos satisfacen, en lo sustancial, los requisitos legales... La única inconsistencia relevante —la omisión en la plataforma de aportantes— queda neutralizada por la trazabilidad bancaria acreditada y la Declaración Jurada presentada por el único aportante del período'."
- Disidencias relevantes: No se indican votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es del Juez Federal Subrogante AURELIO CUELLO MURUA.

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