SANCHEZ GABRIELA SUSANA c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la PFA a abonar el suplemento como remunerativo y bonificable desde el 06/09/2017, con liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GABRIELA SUSANA SANCHEZ (personal policial retirado de la Policía Federal Argentina).
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto: Que se liquide correctamente, con carácter remunerativo y bonificable, el/los suplementos creados por el Decreto 380/17 en el haber de retiro, y el pago de las sumas retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró prescrita la pretensión respecto de las sumas devengadas con anterioridad al 06/09/2017; se condenó a la Caja a abonar el suplemento creado por el Decreto 380/17 como remunerativo y bonificable desde el 06/09/2017; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 96 de la ley 21.965 establece que 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. Las asignaciones familiares... así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo…'."
"El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante."
"…que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes... la voluntad del legislador que en la materia debe ser seguida es la que resulta de lo previsto por el art. 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro 'haber mensual'… Por ello, habré de establecer asimismo el carácter bonificable de los suplementos en cuestión."
- Si hay votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la sentencia emite una decisión única.
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